El 15 de abril de 2026, la Dirección General de Alimentación (DGAL) presentó un nuevo plan de control muy estricto relativo a los productos alimenticios que contienen CBD y/o THC. Ante este anuncio, expertos del sector, como France Cannabis Consultants (FCC), han publicado un informe jurídico para defender los productos elaborados a base de flores sin procesar. A continuación, ofrecemos un resumen de la situación actual para aclarar las cosas.

1. Lo que establece el nuevo plan de la DGAL (aplicable a partir de mediados de mayo de 2026)

Para las autoridades francesas, la norma es estricta: no está permitido añadir CBD, THC u otros cannabinoides a los alimentos ni a los complementos alimenticios. La DGAL se basa en el hecho de que estas moléculas se consideran «alimentos nuevos» (Novel Food), que no están autorizados en Europa.

Las razones aducidas por las autoridades:

  • La DGAL justifica este endurecimiento por el aumento de las notificaciones de vigilancia nutricional relacionadas con productos de CBD. Estas notificaciones se refieren principalmente a productos que contienen neocannabinoides, dosis incorrectas o productos con más del 0,3 % de THC.
    La ANSES ya señaló hace unos meses un aumento de estos casos.

  • Además, se basa en una declaración de la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) de febrero de 2026, en la que se considera que aún no se ha demostrado la seguridad del CBD.

Los productos derivados del cáñamo que siguen estando autorizados: Algunas partes del cáñamo tienen un historial de consumo demostrado y, por lo tanto, son totalmente legales en la alimentación. Se trata de:

  • Semillas de cáñamo y sus derivados (aceite, harina, etc.).

  • Hojas de cáñamo, pero solo si se consumen en infusión con agua y sin las flores.

Las sanciones previstas (sin periodo de gracia): A partir de mediados de mayo de 2026, se endurecerán los controles en las fábricas, las tiendas especializadas, los grandes superficies y en Internet.

  • El mero hecho de escribir «CBD» o «THC» en una etiqueta supondrá la retirada inmediata del producto del mercado.

  • Si se considera que el producto es peligroso porque supera la ARfD (dosis de referencia aguda) de 1 µg/kg (1 microgramo por kg) establecida por la EFSA, se procederá a su retirada y a una campaña de recuperación total.

  • Si se detectan estupefacientes, se inicia un procedimiento judicial.


Además, la plataforma Compl’Alim, que permitía declarar determinados productos con CBD (sin llegar a expedir una certificación propiamente dicha), ya no generará certificados de declaración para los productos que contengan CBD o THC.

2. La defensa del sector del CBD ante estos anuncios

En su informe, la consultora France Cannabis Consultants se opone a esta visión extremadamente restrictiva y advierte de las consecuencias económicas que esto tendría para los profesionales del sector.

Distinguir entre la flor sin procesar y los extractos industriales: El argumento principal es que hay que diferenciar los extractos muy concentrados en CBD (como los aislados) de la flor de cáñamo en bruto. Si bien los extractos muy concentrados entran dentro del ámbito de la legislación sobre «alimentos novedosos», la flor de cáñamo en bruto seca (que contiene menos del 0,3 % de THC) es un producto agrícola tradicional.

Pruebas históricas del consumo: El documento aporta numerosas pruebas de que las flores y las hojas de cáñamo se consumían en Europa mucho antes de 1997. Se han encontrado vestigios de sopas, infusiones y recetas culinarias que incluían flores de cáñamo desde la Edad Media hasta el siglo XX, en varios países europeos. Una encuesta de 1997 reveló incluso que, en aquella época, se habían vendido en Europa más de 115 000 litros de bebidas elaboradas a base de flores o hojas de cáñamo.

Una forma de consumo segura: El informe destaca que el consumo de la flor cruda en forma de infusión es muy seguro. El agua solo extrae una parte ínfima de los cannabinoides (aproximadamente el 0,5 % del THC de la planta), lo que hace que la infusión de cáñamo sea comparable, en términos de seguridad, a una infusión de manzanilla o de tilo.

Un plan considerado desproporcionado: El sector considera que el plan de la DGAL es desproporcionado, ya que impone una retirada automática del mercado por la mera mención de la palabra «CBD», sin tener en cuenta la concentración real en el producto ni el principio de proporcionalidad exigido por la justicia europea (como en el caso Kanavape). Además, se considera una incoherencia prohibir las flores en infusión cuando las hojas han sido autorizadas por Europa en 2023.

Para contrarrestar esta aplicación estricta, el sector solicita entablar un diálogo con las autoridades, obtener un plazo para cumplir con la normativa y no descarta emprender acciones legales.

Conclusión: Dado que este anuncio tiene menos de 24 horas, es fundamental esperar a su publicación oficial y permanecer atentos a los próximos acontecimientos. Aunque esta noticia supone una dura prueba para todo nuestro sector, la situación no es definitiva y es muy posible que se produzcan nuevos cambios en los próximos días o semanas.

Los distintos actores del sector (UPCBD, SPC…) están considerando la posibilidad de interponer demandas colectivas; puede ponerse en contacto directamente con estas organizaciones para obtener más información.